COLEGIACIÓN

El ejercicio de la profesión de Arquitecto en el ámbito territorial del COAF requiere, además de la posesión del correspondiente Título académico, la previa incorporación a título de colegiado, quedando obligado al más exacto cumplimiento de cuantas prescripciones se contienen en los Estatutos, Reglamentos y demás acuerdos que se tomen por los órganos del Colegio.

1. INCORPORACIÓN

La colegiación en el ámbito del COAF es única y obligatoria cuando se ejerza en ella la profesión excepto en los casos previstos en la ley y en este Estatuto.  La Junta de Gobierno cuidará de que se cumpla durante todo el tiempo de colegiación con el requisito de domiciliación según los términos del párrafo anterior.

2. MODALIDADES DE INCORPORACIÓN
INCORPORACIÓN DE COLEGIADOS

La incorporación como colegiado procederá cuando el Arquitecto tenga en el ámbito del COAF su domicilio profesional, que será el de su estudio o el de su puesto de trabajo como Arquitecto; si dispusiera de más de un domicilio profesional en España, se tomará en cuenta a estos efectos el que tenga carácter de principal. Si no dispusiera ni de estudio ni de puesto de trabajo en todo el territorio nacional, se reputará como domicilio a estos efectos el municipio donde el Arquitecto figure empadronado. Dicha colegiación quedará recogida en el Registro de Colegiados del COAF.

INCORPORACIÓN DE ACREDITADOS

La incorporación como acreditado por actuación profesional puntual procederá cuando un arquitecto, colegiado en otro Colegio, comunique haber recibido un encargo para el ejercicio de funciones propias de la profesión dentro del ámbito territorial del COAF. Esta incorporación se mantendrá por el tiempo necesario para la realización de dicho encargo, quedando el profesional sujeto a la competencia del COAF en materia de ordenación profesional, supervisión ética y potestad disciplinaria, en todo lo que se relacione con dicha actuación.

3. REQUISITOS DE INCORPORACIÓN

Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:

a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Arquitecto.
b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional en el ámbito del COAF, por sanción disciplinaria colegial firme.
d) Cumplir el requisito de domiciliación previsto en el apartado 1 del artículo anterior.
e) Abonar los correspondientes derechos de incorporación y liquidar, en su caso, las cuotas colegiales y demás cantidades, no prescritas, que se adeudaren al COAF como consecuencia de una incorporación anterior, incrementadas con el interés legal hasta entonces devengado.
f) Cualesquiera otras exigibles legalmente.